Deducción por las cantidades pagadas por construcción o ampliación de la vivienda habitual

Se asimila a la adquisición de vivienda la construcción o ampliación de la misma, en los siguientes términos:

  • Ampliación de vivienda, cuando se produzca el aumento de su superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año.
  • Construcción, cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.

    Normativa

  • Artículo 55 .1.1º Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
  • Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1268 – 2006 , de 29 de junio de 2006

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