Deducción por alquiler de vivienda – Rioja
Por inversión en la adquisición de vivienda habitual para jóvenes. (Art. 2 Ley 2/2009). Cuantía de la deducción:
• El 3 por 100 de las cantidades satisfechas en el ejercicio en la adquisición de aquella vivienda que, radicando en la Comunidad Autónoma de La Rioja, constituya o vaya a constituir la residencia habitual de los contribuyentes que tengan la consideración de «jóvenes» a efectos de esta deducción en los términos que más adelante se comentan.
• El 5 por 100 de las cantidades satisfechas en el ejercicio en la adquisición de aquella vivienda que, radicando en la Comunidad Autónoma de La Rioja, constituya o vaya a constituir la residencia habitual de los contribuyentes que tengan la consideración de «jóvenes» a efectos de esta deducción en los términos que más adelante se comentan, cuya base liquidable general sometida a tributación según el artículo 56 de la Ley del IRPF que no exceda de las siguientes cantidades:
-18.030 euros en declaración individual.
– 30.050 euros en declaración conjunta,
siempre que, además, la base liquidable del ahorro sometida a tributación según el artículo 56 de la Ley del IRPF no supere 1.800 euros.
La base liquidable general sometida a tributación según el artículo 56 de la Ley del IRPF es el resultado de minorar el importe reflejado en la casilla 620 de la página 11 de la declaración en la cuantía del mínimo personal y familiar que forma parte de la citada base liquidable general y que aparece reflejado en la casilla 680 de la página 12 de la declaración. Por su parte, la base liquidable del ahorro sometida a tributación según el artículo 56 de la Ley del IRPF es el resultado de minorar el importe reflejado en la casilla 630 de la página 12 de la declaración en la cuantía del mínimo personal y familiar que forma parte de la citada base liquidable del ahorro y que, en su caso, aparecerá reflejado en la casilla 681 de la página 12 de la declaración.
– Son, asimismo, deducibles las cantidades depositadas en cuentas vivienda por los mencionados contribuyentes que se destinen por los mismos a la primera adquisición de la vi-enda habitual situada en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de esta deducción:
Para aplicar esta deducción deberán cumplirse los mismos requisitos y condiciones que se exigen en relación con las deducciones generales por adquisición de vivienda habitual y por aportaciones a cuentas vivienda y, además, los siguientes:
• Que los adquirentes sean jóvenes con residencia habitual en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Tienen dicha consideración los contribuyentes que no hayan cumplido los 36 años de edad a la finalización del período impositivo (normalmente, el 31 de diciembre de 2009).
• La base máxima anual de esta deducción junto con la deducción «por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural», que a continuación se comenta, vendrá constituida por el importe resultante de minorar la cantidad de 9.015 euros en las cantidades que constituyan para el contribuyente base de la deducción por inversión en vivienda habitual contemplada en la normativa estatal del impuesto, excluidas, en su caso, las cantidades destinadas a obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de minusvalía.
• La deducción por cantidades depositadas en cuentas vivienda requerirá que el contribuyente adquiera la vivienda que vaya a constituir su residencia habitual antes de finalizar el año natural en que cumpla los 35 años de edad.
• En caso de tributación conjunta, sólo podrán beneficiarse de esta deducción los contribuyentes integrados en la unidad familiar que tengan la consideración de «joven» en los te’rminos anteriormente comentados, por las cantidades efectivamente invertidas por ellos.
Fuente | Manual Práctico RENTA 2009 – Agencia Tributaria