Deducción por alquiler de vivienda – Murcia

Por inversión en vivienda habitual por jóvenes menores de 35 años (Art. r.Uno, segundo Ley 15/2002).

Cuantía de la deducción:

• El 3 por 100 de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de la misma.

• El porcentaje será del 5 por 100 para contribuyentes cuya base imponible general, casilla 455 de la página 10 de la declaración, menos el importe del mínimo personal y familiar, casilla 679 de la página 12 de la declaración, sea inferior a 24.200 euros, siempre que la base imponible del ahorro, casilla 465 de la página 10 de la declaración, no supere la cantidad de 1.800 euros.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de esta deducción:

Para aplicar esta deducción deberán cumplirse los mismos requisitos y condiciones que se exigen en relación con la deducción general por inversión en vivienda habitual (l) y, además, los siguientes:

• Que los adquirentes sean jóvenes con residencia habitual en la Región de Murcia. Tienen dicha consideración los contribuyentes cuya edad sea igual o inferior a 35 años en el momento de la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2009).

• Tratándose de adquisición o ampliación de vivienda, debe tratarse de viviendas de nueva construcción. A estos efectos, se considerará vivienda de nueva construcción aquélla cuya adquisición represente la primera transmisión de la misma con posterioridad a la declaración de obra nueva, siempre que no hayan transcurrido tres años desde dicha declaración.

Límites aplicables:
• Base máxima de las inversiones con derecho a deducción:

La base máxima de las cantidades satisfechas con derecho a esta deducción estará constituida por el resultado de restar de la cantidad de 9.015 euros la base de la deducción estatal por inversión en vivienda habitual, excluidas, en su caso, las cantidades destinadas a obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de minusvalía.

También resultan aplicables en relación con esta deducción las reglas establecidas en la legislación estatal para los casos en que se hayan practicado deducciones por una vivienda habitual anterior o se haya transmitido esta última obteniendo una ganancia patrimonial que se haya considerado exenta por reinversión, así como el requisito de aumento del patrimonio del contribuyente, al menos, en la cuantía de las inversiones con derecho a la deducción.

Fuente | Manual Práctico RENTA 2009 – Agencia Tributaria

Publicaciones Similares

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *