Deducción por alquiler de vivienda – Cantabria
Por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, mayores y discapacitados.
Cuantía y límites máximos de la deducción:
• El 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el arrendamiento de la vivienda habitual, con el límite máximo de deducción de 300 euros anuales.
• En caso de tributación conjunta, el importe máximo de la deducción será de 600 euros, siendo preciso para ello que, al menos, uno de los declarantes reúna los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción que a continuación se comentan.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de esta deducción:
• Tener menos de 35 años cumplidos, 65 o más, o ser persona con discapacidad física, psíquica o sensorial con un grado de disminución igual o superior al 65 por 100 de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
• Que la suma de base imponible general y la base imponible del ahorro, suma de las casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración, sea inferior a:
– 22.000 euros en tributación individual.
– 31.000 euros en tributación conjunta.
• Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de la renta del contribuyente.
■ Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar el NIF del arrendador de la vivienda en la casilla 943 de la declaración.
Fuente | Manual Práctico RENTA 2009 – Agencia Tributaria