Deducción por Alquiler de Vivienda en Canarias
A continuación explicamos la posible deducción en la declaración de renta por alquiler de vivienda en Canarias.
Cuantías y límites máximos de la deducción
• El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual, con un máximo de 500 euros anuales, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que la base imponible general del contribuyente, casilla 455 de la página 10 de la declaración no sea superior a las cantidades siguientes:
– 20.000 euros anuales en tributación individual.
– 30.000 euros anuales en tributación conjunta.
b) Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de la base imponible general obtenida en el período impositivo.
■ Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar el NIF del arrendador de la vivienda en la casilla 943 de la declaración.
Por la variación del euribor para contribuyentes que hayan obtenido un préstamo hipotecario para la adquisición o rehabilitación de su primera vivienda habitual.
Ámbito subjetivo de la deducción
La presente deducción únicamente podrán aplicarla los contribuyentes que hayan obtenido un préstamo hipotecario a tipo variable referenciado al euribor, destinado a la financiación de la adquisición o rehabilitación de la que constituya o vaya a constituir su primera vivienda habitual, sin que resulte aplicable a las cantidades invertidas en la construcción o ampliación de la vivienda.
Cuantía de la deducción
La cuantía de la deducción viene determinada por el resultado de aplicar a la base de deducción el porcentaje equivalente a la variación media positiva del euribor a lo largo del período impositivo.
La base de la deducción está constituida por las cantidades satisfechas en el ejercicio por amortización, intereses y demás gastos derivados de la financiación de la primera vivienda habitual, con el límite de 9.015 euros.
El porcentaje aplicable sobre la base de la deducción estará constituido por la diferencia, expresada con tres decimales, entre el euribor medio anual del período impositivo 2009 y el euribor medio anual del período impositivo 2008, fijado en ambos casos por el Banco de España.
■ Importante: la variación media del euribor a lo largo del período impositivo 2009 no ha sido positiva sino negativa, por lo que no procede deducción alguna por este concepto.
Condiciones para la aplicación de la deducción
• Que la base imponible general del contribuyente, casilla 455 de la página 10 de la declaración correspondiente al ejercicio en el que se origina el derecho a la deducción sea inferior a las siguientes cantidades:
- 30.000 euros anuales en declaración individual.
- 42.000 euros anuales en declaración conjunta.
El concepto de vivienda habitual es el contenido en la normativa estatal vigente reguladora del IRPF, cuyo comentario se realiza en las páginas 420 y siguientes de este Manual.
Fuente: Manual Práctico RENTA 2009 – Agencia Tributaria