deducción insolvencia deudores
En cuanto a la cuantía de la deducción, esta dependerá del tipo de deuda y se aplicará en la declaración del ejercicio en el que se haya producido la insolvencia. En el caso de deudas vencidas en el ejercicio anterior, la deducción será del 30% del importe de la deuda no cobrada, mientras que para deudas pendientes de pago al finalizar el ejercicio fiscal actual, la deducción será del 50%.