DEDUCCION DE DONATIVOS 2009

En España, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas permite a los contribuyentes deducir los donativos realizados a determinadas entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en su declaración de la renta. Esta deducción es aplicable tanto a profesionales autónomos como a trabajadores por cuenta ajena.

El porcentaje de deducción varía según el tipo de entidad a la que se haya hecho el donativo. En el caso de entidades como ONGs, fundaciones o asociaciones de utilidad pública, el porcentaje es del 25% de la base de la deducción. En el caso de donativos a partidos políticos, sindicatos y patronales, el porcentaje es del 20%. Además, para que sea aplicable la deducción, el importe total de los donativos debe superar los 50 euros y no puede superar el 10% de la base liquidable del contribuyente.

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