Deducción aplicable por los contribuyentes residentes en Ceuta o en Melilla a Contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla durante un plazo inferior a tres años.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos expone brevemente la Deducción aplicable por los contribuyentes residentes en Ceuta o en Melilla a Contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla durante un plazo inferior a tres años.
Deducción aplicable por los contribuyentes residentes en Ceuta o en Melilla a Contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla durante un plazo inferior a tres años
En este supuesto, el importe de la deducción será el 50 por 100 de la parte de la cuota íntegra total del impuesto que proporcionalmente corresponda a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables que tengan la consideración de obtenidas en Ceuta o Melilla