DECLARAr por retribuciones pendientes de resolucion judicial
Sin embargo, existe una excepción a esta obligación en el caso de que el empleado pueda demostrar que ha realizado los esfuerzos necesarios para cobrar esas retribuciones pendientes, pero que su cumplimiento se encuentra en manos del empleador debido a cuestiones ajenas a su voluntad. En estos casos, el trabajador puede solicitar una exención tributaria de dichas cantidades pendientes hasta que se resuelva la situación y pueda recibir el pago.
En resumen, las retribuciones pendientes de resolución judicial son consideradas rentas del trabajo en especie y deben ser declaradas en el IRPF. No obstante, en situaciones donde el empleado demuestre que ha realizado los esfuerzos necesarios para cobrar dichas cantidades, puede solicitar una exención tributaria hasta que se resuelva la situación. En cualquier caso, en el momento en que se perciban las cantidades, deberán ser incluidas en la declaración de IRPF correspondiente.