Declaración de la Renta 2014: Cómo hacer una declaración complementaria?

En la Declaración de la Renta es muy importante, no cometer errores, pero a veces no tenemos más remedio que lidiar con ellos y es por ello que hoy hablamos de la Declaración de la Renta 2014: Cómo hacer una declaración complementaria?.

Declaración de la Renta 2014: Cómo hacer una declaración complementaria?

Los errores u omisiones padecidos en declaraciones ya presentadas que hayan motivado un ingreso inferior o una devolución superior a la procedente, deben regularizarse mediante la presentación de una declaración complementaria a la originariamente presentada.

También deben regularizarse mediante complementaria las pérdidas del derecho a reducciones o exenciones aplicadas en declaraciones anteriores.

En los datos fiscales que comunica la Agencia Tributaria, se comunican de forma separada los rendimientos del trabajo en concepto de atrasos, que deben regularizarse mediante la presentación de declaración complementaria.

Para confeccionar una declaración complementaria, se necesita una copia de la declaración o del borrador del ejercicio al que se imputan las rentas.

Pasos a seguir:

  1. En primer lugar, hay que introducir en el programa todos los datos de la declaración/borrador presentado en su día y los nuevos rendimientos imputados
  2. Marque la casilla que corresponda: 120, 121,122, 123 y 124 y consigne la cantidad ingresada en su día o la devolución obtenida.
  3. Compruebe los datos.
  4. Hay que tener en cuenta los plazos de presentación de declaraciones complementarias por percepción de atrasos de rendimientos del trabajo.
  5. Deberá presentarse autoliquidación complementaria entre otros supuestos, cuando, por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquellos en que fueron exigibles. Dichas cantidades deberán imputarse a los períodos impositivos en que fueron exigibles, practicándose, en su caso, la correspondiente autoliquidación complementaria.
  6. Dicha autoliquidación complementaria, que no comportará sanción ni intereses de demora ni recargo alguno, se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de declaraciones por el IRPF.

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