Declaracion de la Renta 2013 Exenciones por Ere
La primera exención aplicable es la de indemnizaciones por despido, en la que las cantidades percibidas por el trabajador están exentas hasta un máximo de 180.000 euros. Esta exención es aplicable tanto a las indemnizaciones pactadas en el ERE como a las que se reciban en caso de despido improcedente.
Es importante destacar que estas exenciones solo se aplican a la parte de la indemnización o prestación que no exceda de 2.000.000 de euros. Además, la parte exenta de la indemnización o prestación se reduce en un 15% si se ha disfrutado de una reducción de jornada laboral previa al ERE.