debolucion fonasa inmuebles
Otra de las condiciones importantes es que el inmueble haya sido adquirido antes del 31 de diciembre de 2006 y se haya vendido después del 1 de enero del mismo año. Además, el inmueble debe haber sido utilizado como vivienda habitual durante el tiempo que ha estado en propiedad del vendedor. En este sentido, se exige que el vendedor haya respetado el periodo mínimo anual de permanencia en la vivienda para poder disfrutar de esta devolución.