Cumplimentación, presentación e ingreso de las autoliquidaciones complementarias.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos explica la Cumplimentación, presentación e ingreso de las autoliquidaciones complementarias, a fin y efecto de mejorar nuestra presentación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) 2011.

Cumplimentación, presentación e ingreso de las autoliquidaciones complementarias :

La nueva autoliquidación recogerá la totalidad de los datos que deban ser declarados, incorporando, junto a los correctamente reflejados en la autoliquidación originaria, los de nueva inclusión o modificación.
Una vez determinado el resultado de la autoliquidación complementaria, se procederá a efectuar la correspondiente regularización. A tal efecto, se restará del resultado de la autoliquidación complementaria el importe que se ingresó en la autoliquidación originaria, si ésta fue positiva, o bien se le sumará la devolución percibida, si resultó a devolver; el resultado obtenido es la cuota que deberá ser ingresada como consecuencia de la autoliquidación complementaria.
En los supuestos de autoliquidación complementaria en la que se solicite una menor devolución sin haber recibido el importe de la devolución solicitada en la autoliquidación originaria, únicamente deberá consignarse una «X» en la casilla 123 de la página 2 de la declaración, sin que proceda efectuar la regularización comentada en el párrafo anterior.

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