Cuando Se Trate de Entregas de Bienes Inmuebles Efectuadas Como Consecuencia de un Proceso Concursal
Esto significa que las entregas de bienes inmuebles efectuadas en un proceso concursal estarán sujetas a la tributación en el IRPF como rendimientos del capital inmobiliario, es decir, como una renta que proviene de la propiedad de un bien inmueble. Además, en el caso de que no se pueda determinar un valor exacto para el bien inmueble entregado, se aplicará la regla de valoración establecida en el artículo 57 de la Ley del IRPF, considerando como valor de adquisición el que resulte de aplicar el porcentaje del 6% sobre el valor catastral del inmueble.