cuando fallece una persona que grado se pone

Cuando una persona fallece, se produce un cambio en su situación fiscal que debe ser tenido en cuenta a la hora de realizar la declaración de la renta correspondiente al año en el que se produce el fallecimiento. En este sentido, la Agencia Tributaria establece diferentes grados en función de la relación que tenía la persona con el fallecido.

En el segundo grado se encuentran los colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad, es decir, hermanos, tíos, sobrinos, primos y sus respectivos descendientes y ascendientes. En estos casos, también se aplican las mismas normas que en una declaración de renta regular, pero sin la posibilidad de aplicar las reducciones propias del primer grado. Además, en este caso, es necesario presentar un certificado de defunción y realizar una liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Por último, en el cuarto grado se encuentran las personas y entidades sin relación de parentesco con el fallecido, en cuyo caso se deberá presentar el certificado de defunción y la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Es importante recordar que la responsabilidad de presentar la declaración de renta correspondiente al fallecido recae en el albacea o heredero, y en caso de no haber Procesión testamentaria, en el cónyuge sobreviviente o uno de los herederos. En caso de estar casados en régimen de gananciales, se debe presentar una declaración conjunta incluyendo los ingresos del fallecido hasta el momento de su muerte. En resumen, el grado en el que se sitúe la persona con respecto al fallecido establece las normas y requisitos necesarios para realizar la declaración de renta correspondiente.

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