Cotizacion Autonomos Centros Trabajo Itinerantes
En el primer caso, estos trabajadores no están obligados a darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) si su desplazamiento no supera los 15 días al mes. Para poder acogerse a esta excepción, deben comunicar estos desplazamientos a la Tesorería General de la Seguridad Social y justificarlos adecuadamente. De esta forma, no tendrán que cotizar a la Seguridad Social por esos días y se les mantendrá la misma cobertura de prestaciones que si hubieran desarrollado su actividad en su lugar de origen.
En definitiva, la cotización de los autónomos que trabajan en centros itinerantes es algo más compleja que la de aquellos que tienen su actividad en un solo lugar, pero la Seguridad Social ofrece ciertas excepciones y facilidades para adaptarse a la naturaleza de su trabajo. Es importante contar con asesoramiento especializado para cumplir correctamente con las obligaciones de cotización y no tener problemas en el futuro.