Contribuyente que cambia su residencia de una Comunidad Autónoma a otra. ¿Qué domicilio fiscal y clave de Comunidad Autónoma debe hacer constar en su declaración por IRPF? ¿Qué deducciones autonómicas puede aplicar?

  • El contribuyente deberá hacer constar en su declaración, como domicilio fiscal, el de su nueva residencia habitual.

    Deberá marcar la clave de la Comunidad Autónoma donde tuvo su residencia habitual en el año al que se refiere la declaración, que será aquella Comunidad en la que el contribuyente permaneció durante más días de dicho año, y podrá aplicar las deducciones autonómicas aprobadas por esta Comunidad.

    En cualquier caso, el contribuyente podrá presentar su declaración, además de por medios telemáticos, en las entidades de depósito colaboradoras (Bancos, Cajas de Ahorro, ..), así como en las oficinas de la AEAT y en las habilitadas para ello por las Comunidades y Ciudades Autónomas y Entidades Locales, situadas en cualquiera de las Comunidades Autónomas.

    Normativa

  • Artículo 20 Ley 21 / 2001 , de 27 de diciembre de 2001 .
  • Artículo 72 .1 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .

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