CONTRATOS PARA CENTROS INTINERANTES
En cuanto al tratamiento fiscal de estos contratos, tanto el trabajador como la empresa deben cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes. El trabajador deberá incluir en su declaración anual de IRPF los ingresos percibidos por su trabajo en el centro itinerante y, en el caso de ser autónomo, también deberá incluir sus ingresos como trabajador por cuenta propia. Por su parte, la empresa debe retener el IRPF correspondiente en la nómina de sus trabajadores y realizar las declaraciones y pagos a Hacienda que correspondan.