CONTRATOS PARA CENTROS INTINERANTES
En España, estos contratos están regulados por el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 2.2, en el que se define como «trabajador itinerante» a aquel cuya actividad se ejerce en varios centros de trabajo o en distintas empresas sin un centro fijo de trabajo. También se contemplan en el Convenio Colectivo de Trabajo para trabajadores itinerantes.
En resumen, los contratos para centros itinerantes son una forma de contratar a trabajadores que necesitan desplazarse constantemente por motivos laborales. Estos contratos tienen una regulación específica en el Estatuto de los Trabajadores y pueden tener implicaciones en la declaración del IRPF, ya que la retribución en especie por gastos de desplazamiento y manutención debe ser declarada y, en algunos casos, pueden existir deducciones por gastos de alojamiento en el IRPF.