Contratos de arrendamiento financiero celebrados antes del 1 de enero de 1996.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos explica la partida Contratos de arrendamiento financiero Contratos celebrados antes del 1 de enero de 1996 , a fin y efecto de mejorar la presentación de nuestra la Declaración de la Renta 2011.
Contratos celebrados antes del 1 de enero de 1996 :
Los contratos de arrendamiento financiero celebrados antes del día 1 de enero de 1996 sobre
bienes entregados con anterioridad a dicha fecha o sobre bienes inmuebles cuya entrega se realizó dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, se rigen por las normas contenidas en la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
De acuerdo con dicha disposición, tiene la consideración de gasto deducible el importe total de
las cuotas arrendaticias, pero no el valor residual por el cual se ejercite la opción de compra al
término del contrato. Si el contrato tiene por objeto elementos patrimoniales no amortizables,
únicamente será deducible la parte de las cuotas correspondiente a la carga financiera, pero no
la que corresponda a la recuperación del coste del bien para la empresa arrendadora.
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