CONTABILIZAR INVERSIONES DE ESCASO VALOR

Para la contabilización de inversiones de escaso valor en España, se deben tener en cuenta ciertas normativas y criterios contables establecidos por el Plan General de Contabilidad (PGC) y por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

En cuanto a la contabilización, estas inversiones deben incluirse en el balance de la empresa como «inversiones financieras en valores de renta fija», en el caso de instrumentos financieros, o como «inmovilizado material de pequeño valor», para los bienes de uso, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos por el PGC.

En caso de que la inversión de escaso valor sea realizada en el extranjero, se debe tener en cuenta la doble imposición internacional, que permite evitar gravámenes dobles en el país de residencia del inversor. En este caso, se debe presentar un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente en el país donde se ha realizado la inversión.

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