Consumos+De+Explotacion+2012
En términos fiscales, los «consumos de explotación» son deducibles en el impuesto sobre la renta de sociedades (IS) y en el impuesto sobre la renta de personas físicas (IRPF), siempre y cuando estén directamente relacionados con la actividad económica y se puedan justificar. Esto significa que la empresa o el autónomo pueden restar estos gastos de sus ingresos a efectos de tributación, reduciendo así la cuantía del impuesto a pagar.
En resumen, los «consumos de explotación» son una parte fundamental de los gastos de una empresa y pueden tener un impacto significativo en su resultado fiscal. Es importante que las empresas y autónomos tengan un buen control y registro de estos gastos para poder deducirlos adecuadamente en su declaración de impuestos y reducir así su carga fiscal.