Consulta Vinculante Dgt V0882-09
En su respuesta, el DGT establece que, en principio, las cantidades abonadas por la empresa por formación in-company sí son deducibles en el IRPF, siempre y cuando se ajusten a los requisitos establecidos en la normativa aplicable y estén debidamente justificadas mediante documentación adecuada.