Consulta Vinculante Dgt 1500-09 de 22/06/2009
En esta consulta, la DGT también aclara que las rentas obtenidas por el contribuyente por la realización de la gira de conciertos se considerarán rendimientos del trabajo, por lo que deberá incluirlos en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en España. Además, el contribuyente podrá deducir en su declaración los gastos necesarios para el desarrollo de su actividad, siempre y cuando estén debidamente justificados y relacionados con los ingresos obtenidos por la gira de conciertos.