Consulta Vinculante de la Dgt V1255-2008 de
La DGT resuelve que en este caso, la operación se considera una transmisión de elementos patrimoniales, por lo que estaría sujeta al Impuesto sobre Sociedades. Además, se establece que el valor de los activos y pasivos transmitidos, así como el importe de la participación recibida por la sociedad transmitente, se determinarán según lo dispuesto en el reglamento del Impuesto sobre Sociedades.