Consulta Vinculante de la D.g.t. V 2583 – 12 , de 27 de Diciembre de 2012
Además, la DGT establece que existen ciertos límites a la inclusión de estos rendimientos en la base imponible, como los convenios para evitar la doble imposición que puedan existir entre España y los países en los que se obtengan los rendimientos, así como las exenciones y deducciones previstas en la normativa española. Asimismo, en la consulta se menciona que los gastos relacionados con el trabajo en el extranjero podrán ser considerados como deducibles en la declaración del IRPF, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la ley.