Consulta Vinculante de la D.g.t. V 2258 – 2008 , de 27 de Noviembre de 2008
La respuesta de la D.g.t. establece que, en este tipo de situaciones, la base imponible del IRPF se repartirá por igual entre ambos cónyuges, ya que la adquisición de la vivienda se considera una ganancia patrimonial conjunta. Además, se aclara que, en el caso de que uno de los cónyuges haya aportado más del 50% del precio de la vivienda, se podrá realizar una donación encubierta, por lo que sería recomendable que se realice un acto documentado ante notario para evitar posibles problemas en el futuro.