Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2082 ? 2011 , de 16 de septiembre de 2011
Sin embargo, la DGT también aclara que, en caso de que el país de residencia del fondo de inversión no tenga la potestad para gravar estas rentas, el contribuyente deberá declararlas en su IRPF español, pero podrá deducir la cantidad ya tributada en el otro país, para evitar una doble imposición.