• Consulta Vinculante de la D.g.t. V 2082 – 2011 , de 16 de Septiembre de 2011
La D.G.T. en su respuesta afirma que la prestación por maternidad no debe incluirse en la base imponible del IRPF, ya que se trata de una ayuda económica de la Seguridad Social destinada a compensar la pérdida de ingresos por la ausencia de trabajo durante el periodo de baja por maternidad. Además, se argumenta que dicha prestación tiene la finalidad de fomentar la natalidad y no debe ser considerada como un ingreso sujeto a tributación.