Consulta Vinculante de la D.g.t. V 1622-2011 de 22 de Junio de 2011
En su respuesta, la Dirección General de Tributos establece que en el caso de cesiones de derechos de propiedad intelectual, el contribuyente deberá imputar en su base imponible el importe de la contraprestación que reciba, ya sea en metálico o en especie. Además, se destaca que este tipo de operaciones deben incluirse en la actividad económica del contribuyente y tributar en la modalidad de rendimientos de actividades económicas.
En resumen, esta consulta vinculante aclara las reglas de tributación en el IRPF en el caso de cesiones de derechos de propiedad intelectual por parte de contribuyentes que realizan actividades económicas, estableciendo que se deben incluir en la base imponible de la actividad económica y no en la de rendimientos del capital.