•consulta Vinculante de la D.g.t. V 1506 – 2010 , de 06 de Julio de 2010
Sin embargo, la DGT también establece que en el caso de que el intercambio de viviendas sea completamente igualitario y no comporta un beneficio económico para ninguna de las partes, se podría aplicar una reducción del 50% en la base imponible del IIVTNU.
En resumen, la Consulta Vinculante V1506-2010 de la DGT establece que la operación de permuta entre particulares de viviendas está sujeta al IIVTNU, con una posible reducción del 50% en la base imponible, pero no genera una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF.