• Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1268 – 2006 , de 29 de junio de 2006
La D.G.T. responde afirmativamente a la pregunta planteada, siempre y cuando la prestación por desempleo haya sido reconocida en función de los días efectivamente cotizados por el contribuyente. En caso contrario, es decir, si la prestación ha sido reconocida en función de un periodo de cotización inferior al correspondiente a un año completo, la cantidad a deducir en el IRPF se calculará proporcionalmente a los días cotizados.