• Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1268 – 2006 , de 29 de junio de 2006
Además, la consulta establece que en el caso de que la sociedad extranjera se encuentre en un paraíso fiscal, aunque esté sujeta y no exenta en su país de residencia, no se aplicará el método de la exención y las rentas percibidas por el socio se considerarán como una renta íntegra y se integrarán en su IRPF como rendimientos del capital mobiliario. Este hecho también puede suponer la aplicación de una deducción por doble imposición a pagar en el IRPF del socio.