Consulta Vinculante de la D.g.t. V 1255 – 2008 , de 16 de Junio de 2008
Además, se deja claro que el importe de la indemnización debe estar debidamente justificado y debe incluirse en la declaración de la renta del ejercicio en el que se reciba. Asimismo, se establece que si la indemnización no está sujeta a retención, el ex trabajador deberá pagar el IRPF correspondiente al tipo marginal del impuesto.