Consulta Vinculante de la D.g.t. V 1010 – 2006 , de 29 de Mayo de 2006
La Dirección General de Tributos (DGT) establece que, la percepción de una retribución en calidad de administrador de la sociedad no afecta a la condición de socio de dicha sociedad y, por tanto, no tendría ningún impacto en la obtención de dividendos. Sin embargo, se aclara que el tratamiento fiscal de la retribución percibida por los administradores estará sujeto a lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital y en el IRPF, pudiendo ser considerada como rendimiento del trabajo o como rendimiento de actividades económicas.