Consulta Vinculante de la D.g.t. V 1008 – 2008 , de 22 de Mayo de 2008
La Dirección General de Tributos (DGT) determina que, en este caso, se trata de una operación sujeta al IRPF como ganancia patrimonial, ya que el socio obtiene un beneficio económico por la venta de sus acciones a la otra sociedad. Además, se considera que la liquidación posterior de la sociedad no estaría exenta de tributación en el IRPF, ya que se trata de una distribución de beneficios obtenidos por el socio en su participación en la sociedad.
En resumen, esta Consulta Vinculante aclara aspectos relevantes sobre la fiscalidad de una operación de modificación de la forma jurídica de una sociedad en el IRPF, estableciendo que la venta de acciones y posterior liquidación de la sociedad estarían sujetas a tributación como ganancia patrimonial en el impuesto.