• Consulta Vinculante de la D.g.t. V 0356 – 2009 , de 23 de Febrero de 2009
La Dirección General de Tributos establece en su respuesta que los gastos de alquiler de un despacho utilizado exclusivamente para el ejercicio profesional sí pueden ser deducibles en la declaración del IRPF, siempre y cuando estén correctamente justificados y se incluyan dentro de los gastos necesarios para el desarrollo de la actividad profesional. Además, también se debe tener en cuenta que estos gastos deben estar limitados a la parte proporcional correspondiente al espacio utilizado para la actividad, excluyéndose así los gastos relacionados con la parte privada del despacho.