Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0292 – 2006 , de 17 de febrero de 2006
En su respuesta, la D.G.T. aclara que estos gastos pueden ser considerados como deducibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) siempre y cuando estén debidamente justificados y se hayan incurrido en cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato laboral. Además, deben ser incluidos en la nómina del trabajador y, por tanto, estar sujetos a retención del IRPF.