consulta vinculante de la d.g.t. v 0290 ? 2006 , de 17 de febrero de 2006
Sin embargo, la DGT señala que si la indemnización se recibe en función de un acuerdo previo entre el empleador y el trabajador, en el que se pacta el pago de una cantidad como compensación por los daños sufridos, esta indemnización sí estaría sujeta a tributación en el IRPF. En esos casos, se considera que la indemnización no tiene la finalidad de reparar los daños, sino que se trata de una retribución laboral encubierta.