Consulta Vinculante de la D.g.t. V 0290 – 2006 , de 17 de Febrero de 2006
Sin embargo, en el momento en que se ejerce la opción y se adquieren las acciones, se considera una variación patrimonial que sí está sujeta a tributación en el IRPF, aplicando el régimen de ganancias patrimoniales previsto en la Ley del impuesto. En este caso, el valor de las acciones adquiridas se considera como rendimiento del trabajo en especie y se integra en la base imponible general del IRPF del ejercicio en que se produzca.