consulta vinculante agencia tributaria v-1255 de 16 de junio de 2008
La Agencia Tributaria responde que, en este caso, se aplica el criterio de la afectación real del inmueble, es decir, el uso efectivo de la vivienda como vivienda habitual por parte de ambos cónyuges. Además, se establece que para poder aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual, es necesario que la inversión se realice con anterioridad a la fecha en la que se realiza la declaración del IRPF y que sea superior a 394.000 euros.