Consulta Vinculante Aeat Estimacion Objetiva
La Consulta Vinculante Aeat Estimacion Objetiva puede solicitarse de forma presencial, a través del sistema de presentación telemática o por correo postal. Una vez presentada, la AEAT emite una opinión vinculante en un plazo máximo de seis meses. Esta opinión podrá cumplirse de forma inmediata, incluso antes de la presentación de la declaración de IRPF, siempre y cuando el contribuyente informe a la Administración Tributaria de dicha situación en el momento de la presentación de la declaración. En caso contrario, la opinión tendrá efectos para la liquidación del impuesto correspondiente al ejercicio en curso o en futuros ejercicios. En cualquier caso, la opinión vinculante no tendrá eficacia retroactiva, es decir, no afectará a liquidaciones ya realizadas y cerradas.