Consulta Vinculante 23 de Marzo de 2007
Además, la consulta también establece que el disfrute del régimen de impatriados no impide que el trabajador pueda tributar por otros conceptos en España, como por ejemplo, los rendimientos de capital, siempre que se cumplan las obligaciones fiscales correspondientes. El régimen de impatriados, por tanto, no es excluyente, sino que complementa el régimen general del IRPF en España.