Consulta Dgt V 1255-2008 de 16 de Junio
La respuesta de la Dirección General de Tributos es que, si bien en un primer momento la devolución debería ser considerada como un nuevo rendimiento de capital mobiliario, si se demuestra que la cantidad devuelta es igual o inferior a la previamente declarada, entonces se podría aplicar el principio de primacía de la realidad y restarla de la cantidad declarada. Esto significa que, en este caso, no se estaría generando realmente un nuevo rendimiento, sino que se estaría restableciendo la situación anterior a la declaración. Sin embargo, en caso de que la devolución fuera superior a la cantidad previamente declarada, se deberá incluir la diferencia como nuevo rendimiento en la declaración correspondiente.