Consecuencia del Desistimiento de un Aplazamiento/fraccionamiento

El desistimiento de un aplazamiento o fraccionamiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) puede tener diversas consecuencias tanto para el contribuyente como para la Agencia Tributaria.

Una de las principales consecuencias del desistimiento de un aplazamiento o fraccionamiento es que el contribuyente deberá abonar los intereses de demora correspondientes al período en el que se ha aplazado o fraccionado el impuesto. Estos intereses se calculan a partir del primer día trascurrido desde el plazo de vencimiento inicial hasta la fecha en la que se produce el desistimiento. Por lo tanto, si el contribuyente decide desistir del aplazamiento o fraccionamiento en un periodo avanzado, tendrá que abonar una cantidad mayor en concepto de intereses de demora.

Cabe destacar que, en caso de que el desistimiento se produzca después de la fecha de vencimiento de la primera cuota o del pago único, el aplazamiento o fraccionamiento seguirá vigente y se considerará que el importe correspondiente a la primera cuota ha sido reclamado de forma efectiva.

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