En Castilla la Mancha, las donaciones realizadas por personas físicas y jurídicas pueden ser deducidas en su declaración de IRPF, siempre y cuando cumplan con ciertas condiciones. Estas donaciones deben realizarse a entidades sin fines lucrativos que estén acogidas al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
En cuanto al porcentaje de deducción, se aplica una deducción del 15% sobre la base de la donación realizada. Sin embargo, esta deducción puede ser incrementada en un 5% adicional si la donación se realiza a la misma entidad durante al menos tres años consecutivos.