Cómputo por valor normal de mercado

La Agencia Tributaria Española (AEAT) nos expone de forma breve el Cómputo por valor normal de mercado.

Cómputo por valor normal de mercado

La Ley 16/2007, de 4 de julio, de Adaptación de la Legislación Mercantil, establece una regla general para la valoración de los elementos patrimoniales. Los bienes serán valorados de acuerdo con los criterios establecidos en el Código de Comercio, el cual remite a los principios de contabilidad generalmente aceptados. Los activos se contabilizarán por el precio de adquisición, o por el coste de producción y los pasivos por el valor de la contrapartida recibida a cambio de incurrir en la deuda, más los intereses devengados pendientes de pago. Asimismo, esta nueva regulación marca una serie de activos y pasivos financieros que se valorarán por su valor razonable.

El artículo 15.2 del TRLIS establece una serie de supuestos en que los bienes deben computarse fiscalmente a su valor de mercado.

Estos supuestos son:

  • Los bienes que se adquieran o transmitan a título gratuito.
  • Los aportados a entidades y los valores recibidos en contraprestación.
  • Los que se transmitan a los socios en los supuestos de disolución, separación de los mismos, reducción de capital con devolución de aportaciones, reparto de prima de emisión y distribución de beneficios.
  • Los transmitidos en virtud de fusión, absorción o escisión total o parcial.
  • Los adquiridos por permuta.
  • Los adquiridos por canje o conversión.

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