Compensacion por Creditos Reconocidos Ley General Tributaria
La compensación puede realizarse tanto por iniciativa del contribuyente, a través de una solicitud presentada ante la administración tributaria, como de oficio por parte de ésta en el marco de un procedimiento de verificación o inspección fiscal. Una vez realizada la compensación, se entiende extinguida la obligación correspondiente al crédito compensado, y no se devengan intereses de demora ni recargos por el tiempo que haya transcurrido entre la presentación de la solicitud o la iniciación de oficio y la fecha en que se ejecute la compensación.