COMPENSACION ENTRE CONYUGUES : ARTICULO 97.6
Entre estos requisitos se encuentra que el cónyuge beneficiado no puede tener rentas propias superiores a 8.000 euros anuales, ni rendimientos del capital mobiliario o inmobiliario que hayan sido sometidos a retención. Además, la cantidad que se pueda incluir en la declaración no puede superar el importe de los rendimientos de trabajo obtenidos por el cónyuge perceptor.
Es importante destacar que esta compensación no se aplica en caso de separación o divorcio de los cónyuges, ya que, en estos casos, cada uno debe presentar su propia declaración de la renta de manera individual. Asimismo, la compensación entre cónyuges no puede aplicarse en caso de parejas de hecho o uniones civiles no registradas.