Compensacion entre Conyuges Ley 35/2006

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en su artículo 83, establece la posibilidad de una compensación entre cónyuges en la declaración del impuesto. Esta figura permite distribuir de forma equitativa entre ambos cónyuges los rendimientos del trabajo y del capital obtenidos durante el año fiscal.

Esta figura permite reducir la carga impositiva en aquellos casos en los que uno de los cónyuges obtiene una mayor renta que el otro. Se establece una compensación máxima de 3.400 euros, por lo que el cónyuge con mayores ingresos podrá deducir un máximo de esa cantidad en su declaración, siempre y cuando la diferencia de rentas entre ambos supere los 2.000 euros.

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